Programa de Termalismo Social 2009
El Estado a través del Programa de Termalismo Social proporciona a los pensionistas, que por prescripción facultativa precisen los tratamientos que se prestan en los balnearios y que reúnan determinados requisitos, el acceso, a precios reducidos, a estos establecimientos.
El Programa está organizado y financiado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, quien anualmente concierta con establecimientos termales la reserva de plazas en balnearios para la estancia y tratamiento de los usuarios del Programa.
Pueden ser beneficiarios de una de las plazas del Programa de Termalismo Social los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, que cumplen los siguientes requisitos:
El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o de la persona con quien conviva en relación de pareja, para la que no se exige la obligación de percibir pensión de la Seguridad Social.
Dentro del Programa de Termalismo Social se incluyen los siguientes servicios:
Los turnos tendrán una duración de 12 días, comprendiendo 11 noches.
Los establecimientos hoteleros donde transcurrirá la estancia se encuentran, en la mayoría de las estaciones termales, en el mismo inmueble en donde se efectúa el tratamiento termal, y dispondrán, como mínimo, de los siguientes servicios: habitaciones dobles con instalación de baño completo o ducha, agua caliente y calefacción, para los balnearios con turnos de primavera, otoño e invierno; comedor, sala de TV y salones sociales para la realización de actividades recreativas.
Los tratamientos termales que se prestan a través del Programa en cada una de las estaciones termales son los que relacionan al detallar los balnearios participantes.
Anualmente, se publica en el BOE (para 2009, el 15 de diciembre de 2008) una Resolución de la Dirección General del IMSERSO por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social. En dicha Resolución se fija el número de plazas del Programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por los beneficiarios y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Si la pasada temporada Vd. solicitó plaza y reunía requisitos para participar en el programa, no es necesario que cumplimente una nueva solicitud, ya que el IMSERSO, le remitirá por correo un modelo simplificado para la renovación de su solicitud.
Si, por el contrario, desea acceder por primera vez al Programa o vuelve a solicitarlo tras no haberlo efectuado en el año 2008 deberá formalizar una nueva solicitud junto con el correspondiente informe médico.
La solicitud e informe médico, de acuerdo con el modelo oficial que figura en la convocatoria, se puede presentar, personalmente o por correo, en:
Finalmente y como novedad del programa de 2009, en breve podrá realizarse el trámite de cumplimentar la solicitud a través de esta página web.
La Resolución de convocataria para 2009, contempla dos plazos para la presentación de solicitudes:
La adjudicación de plazas se efectúa de acuerdo con la puntuación obtenida por los expedientes, teniendo en cuenta los balnearios y turnos solicitados. La resolución adoptada se notifica por escrito a todos los solicitantes.
La participación en el Programa de Termalismo requiere una valoración previa de las solicitudes, de acuerdo con las siguientes variables:
Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados
Se valora el grado de necesidad del tratamiento termal, así como si se precisa uno o dos de los tratamientos ofrecidos, en base a un certificado médico aportado por el solicitante.
La puntuación que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
Situación económica
Se valoran los ingresos mensuales del solicitante y, en su caso de su cónyuge. En este caso se sumarán los dos ingresos y se dividirán por 1,33.
La puntuación máxima será de 50 puntos y se hará de acuerdo con unos tramos de ingresos estipulados.
Edad
Se valora la edad del solicitante, obteniendo un punto por cada dos años que tenga más de 60 (la referencia es 3l de diciembre del año anterior al Programa). El tope máximo será de 10 puntos. En caso de matrimonio se calculará la media aritmética.
No haber disfrutado de plaza en el Programa en años anteriores
Para obtener plaza se valora haberla solicitado o no en los dos años anteriores y no haber disfrutado del Programa en el último o penúltimo año. La puntuación máxima será de 24 puntos.
Ser miembro de una familia numerosa
Se valorará si el solicitante es miembro de una familia numerosa y su categoría. La puntuación máxima de esta variable será de 24 puntos.
Otras circunstancias
Se podrán valorar otras circunstancias excepcionales del solicitante no tomadas en consideración en los otros apartados del baremo. La puntuación máxima de esta variable será de 10 puntos.
Si, una vez valoradas todas las solicitudes, existen algunas con igual puntuación, se estará a la fecha de nacimiento del solicitante. En el caso de que dos solicitantes deseen acudir juntos, se valorarán, en principio, por separado y después se hallará la media aritmética de sus puntuaciones.
Cuando se produzca una doble solicitud para la segunda fase del Programa, no se aplicará el Baremo y quedará en Lista de Espera. Para establecer el orden de prelación de estos expedientes se considerará exclusivamente la variable “grado de necesidad de recibir el tratamiento termal”.