En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén) y en su Salón de Sesiones, siendo las doce horas de la mañana del día dieciséis de junio de dos mil siete, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 195 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen General Electoral, y el art. 37.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, concurren debidamente convocados, los concejales, y que son:
D. José Rubio Santoyo
D.ª Ascensión María Caravaca Leiva
D. Luís Juan valdivia García
D. Juan Segura Navarrete
D.ª Filomena Valenzuela Espinosa
D. Francisco Javier Quesada Ortega
D. Basilio Vera Rico
D. Hipólito Javier Martínez Pérez
D.ª María del Mar Lara Río
D. Ildefonso Pérez González
D. Francisco Javier Berbel Silva
Constituyen un total de once concejales electos y por tanto, la mayoría absoluta de los concejales electos exigida en el artículo 195.4 de la L.O. 5/1985 de 19 de junio del Régimen General Electoral y se reúnen con objeto de celebrar la sesión pública Extraordinaria de constitución del Ayuntamiento, dando fe del acto la Secretaria del Ayuntamiento D.ª Lucía Romero Martínez.
1.- Constitución de la mesa de edad.
Abierta la Sesión, por la Sra. Secretaria se da lectura al contenido del art. 195.4 de la L.O. 5/1985 y 37.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, procediéndose a continuación a llamar a los concejales electos de mayor y menor edad de los presentes, al objeto de formar la Mesa de Edad, según establece los preceptos antes citados, correspondiendo la designación a D. Juan Segura Navarrete y a D. Francisco Javier Berbel Silva, que pasan a ocupar el lugar destinado al efecto, quedando constituida la Mesa de Edad por los siguientes señores:
D. Juan Segura Navarrete Concejal Electo de mayor edad.
D. Francisco Javier Berbel Silva Concejal Electo de menor edad.
D.ª Lucía Romero Martínez Secretaria de la Corporación.
2.- Constitución del Ayuntamiento.
Constituida la Mesa de Edad, según lo establecido en los arts. 195 de la L.O. 5/1985 y 37 del R.O.F. , se procede por la Mesa de Edad a examinar las credenciales presentadas por los 11 concejales electos presentes, las cuales se encuentran conformes a la vista de la certificación remitida al efecto a este Ayuntamiento por la Junta Electoral de Zona.
Seguidamente tal y como se establece en los Artículos 6, 7, 177 y 178 de la L.O. 5/1985 de 19 de junio de Régimen General Electoral y por la Mesa de Edad se invita a los concejales electos presentes a que manifiesten en este acto si les afecta alguna causa de incompatibilidad sobrevenida con posterioridad a su proclamación.
Ningún concejal hace manifestación alguna por lo que la Mesa de Edad considera que a los presentes no les afecta causa alguna de incompatibilidad sobrevenida.
Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5 del artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en redacción dada por el artículo 4 de la Ley 9/1991 de 22 de marzo, y art. 30 a 32 del R.O.F., por la Sra. Secretaria se manifiesta han presentado declaración sobre sus bienes patrimoniales, causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos que afectan o puedan afectar al ámbito de competencia de la Corporación.
A continuación se pone en conocimiento de los concejales electos concurrentes que, de conformidad con lo dispuesto en el número 8 del art. 108 de la L.O. 5/1985 de 19 de junio de Régimen General Electoral modificado por la L.O. 8/1991 de 13 de marzo, en el momento de la toma de posesión y para adquirir la plena condición del cargo de concejal, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o Reglamentos respectivos por lo que de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 707/79 de 5 de abril la Mesa de Edad va llamando a cada uno de los concejales electos, los cuales se acercan a la mesa efectuando la siguiente juramento o promesa de su cargo:
Juro o Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de CONCEJAL con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Seguidamente pasan a ocupar el correspondiente lugar en el Salón de Sesiones de la Corporación Municipal.
Una vez finalizado el acto de promesa o juramento del cargo, la Mesa de Edad declara constituida la Corporación.
3.- Elección del Alcalde.
Inmediatamente después de la Constitución de la Corporación y según lo establecido en el artículo 196 de la L.O. 5/1985 de 19 de junio de Régimen General Electoral se procede a la elección de Alcalde.
En cumplimiento de la citada normativa pueden ser candidatos para Alcalde los Sres. concejales que encabezan las correspondientes listas y que son:
Candidato Lista Electoral Votos obtenidos en las elecciones
D. José Rubio Santoyo PSOE 744
D. Basilio Vera Rico PP 478
D. Francisco Javier Berbel Silva IU 211
Los Sres. concejales, van siendo llamados por la Mesa de Edad depositando mediante papeletas secretas sus votos. Terminada la votación, la Mesa de Edad procede a llevar a cabo el escrutinio que da el siguiente resultado:
- Votos emitidos: 11
- Votos válidos: 11
- Votos en blanco: 4
- Votos nulos: 0
Los votos válidos se distribuyen de la siguiente forma:
Candidatos Votos obtenidos
D. José Rubio Santoyo 6
D. Basilio Vera Rico 0
D. Francisco Javier Berbel Silva 1
Habiendo obtenido mayoría absoluta el candidato D. José Rubio Santoyo que encabeza la lista presentada por el Partido Socialista Obrero Español de conformidad con lo dispuesto en el art. 196 de la L. O. 5/1985 de 19 de junio, la mesa lo declara Alcalde electo del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo.
4.- Toma de posesión.
Acto seguido, se pone en conocimiento de los asistentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril y artículo 40 n 2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones locales, en el momento de la toma de posesión y para adquirir la plena condición del cargo de Alcalde el candidato electo debe jurar o prometer el cargo con sujeción a la fórmula establecida en el artículo 1 del Real Decreto 707/79 del 5 de abril por lo que el candidato realiza la siguiente promesa:
Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Alcalde con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Seguidamente se le hace entrega a D. José Rubio Santoyo, del Bastón de Alcalde y pasa a ocupar el sillón presidencial de la Mesa del Salón de Sesiones de la Corporación Municipal.