POLICIA LOCAL
TELEFONOS:
953 39 70 02
953 39 71 82
SITUACIÓN:
La Policía Local de Cabra del Santo Cristo, tiene ubicada su Jefatura en la planta baja del Ayuntamiento, estando su entrada principal por la Plaza de la Constitución.
DEPENDENCIAS:
La dependencias están estructuradas en:
ORGANIGRAMA:

FUNCIONES:
Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones:
A) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
B) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
C) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
D) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
E) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
F) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
G) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
H) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
I) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma. (Párrafo añadido por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre).
Artículo 56. Funciones.
Los Cuerpos de la Policía Local ejercerán las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Previo convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y los respectivos municipios, que habrá de contemplar expresamente las compensaciones económicas, también podrán ejercer en su término municipal las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
2. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
3. La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
4. El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
CONSEJOS DE SEGURIDAD
En la Vivienda:
En la Vía Pública:
Para el Vehículo:
Tarjetas de Crédito
Recomendaciones al usuario
• En caso de pérdida o robo de la tarjeta, comuníquelo inmediatamente a la entidad y formule la correspondiente denuncia.
• No teclee el número PIN delante de personas desconocidas y en la medida de lo posible oculte la marcación con la mano o algún papel.
• Si la tarjeta queda dentro de la ranura del cajero, contacte desde ese mismo lugar con los responsables de la entidad a través del interfono instalado o llamada telefónica.
• Muestre siempre su D.N.I al realizar pagos con tarjetas y en caso de que no se lo soliciten, recuerde al establecimiento su obligación de pedirlo.
• Revise periódicamente el extracto que facilita el cajero y compruebe siempre los movimientos de cuentas.
• Si ha sido víctima, denúncielo inmediatamente ante cualquier cuerpo policial y entidad bancaria.
www.aytocabradelsantocristo.com
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